Fondo de desempleo para empleadas domésticas: cuándo corresponde y cómo cobrarlo

Autor: Fernanda Freites Publicado el 26th agosto 2021 - Última Edición: 31 octubre, 2024

n Las consultas acerca del fondo de desempleo para empleadas domésticas son constantes, pero lo cierto es que este seguro ofrecido por Anses no les corresponde a estas trabajadoras. Si bien  se trata de empleados en relación de dependencia, lo cierto es que el servicio doméstico es uno de los sectores que no tiene este […]

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Las consultas acerca del fondo de desempleo para empleadas domésticas son constantes, pero lo cierto es que este seguro ofrecido por Anses no les corresponde a estas trabajadoras. Si bien  se trata de empleados en relación de dependencia, lo cierto es que el servicio doméstico es uno de los sectores que no tiene este beneficio.

El motivo principal por el cual las empleadas domésticas no pueden acceder al fondo de desempleo es porque no se realizan las contribuciones destinadas a financiar este sistema de la seguridad social, aunque su empleo se encuentre registrado.

Fondo de desempleo para empleadas domésticas: quiénes están excluidos y a quiénes corresponde

Las empleadas domésticas no son los únicos trabajadores que no pueden acceder al fondo de desempleo. Además de ellas, están excluidos aquellos que contratados por modalidad pasantía o becarios, o que pertenezcan a los siguientes regímenes: Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, Establecimientos Privados de Enseñanza y Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas. Aquellos que sí pueden tener acceso a este seguro les corresponde en el caso de:

  • Haber trabajado en relación de dependencia
  • Haber sido despedido por causas no imputables al trabajador
  • Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un periodo continuo o discontinuo de:
    • Trabajadores permanentes: mínimo 6 meses de los últimos 3 años anteriores finalización del contrato de trabajo
    • Trabajadores eventuales: 12 meses durante los últimos 3 años o acreditando un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo
    • Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese o acreditar un mínimo de 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo

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